Tras evadir el cerco policiaco que la Policía Federal Preventiva instrumento, logro alojarse y permanecer refugiado por dos días en las oficinas de sus compañeros de partido Julio Cesar Godoy Toscano, finalmente rinde protesta como Diputado de la LXI Legislatura.
Aunque existen opiniones de ex legisladores y constitucionalistas (Ruth Zavaleta, Raúl Carranca, José Rendón) que manifiestan que aun con el “Fuero” puede ser detenido, esto no ha sucedió y no sabemos si sucederá. Es aquí donde me surge la gran pregunta de ¿por qué? o ¿quién son ellos para sustraerse de la acción de la justicia?, por desatinada que puede parecer en muchas ocasiones. Acaso el fuero los hace inmune a cualquier tipo de autoridad, o ellos son la única o la máxima autoridad y no hay quien les ponga un dedo encima.
Veamos el origen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 61, dice: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.”
Opiniones:
Ruth Zavaleta, ex presidenta de la Cámara de Diputados: Considera que Godoy Toscano puede ser detenido por la Procuraduría General de la República, pues legalmente está habilitada para eso.
Raúl Carrancá, Constitucionalista: La PGR sí puede ejercer acción penal contra Godoy, Si el MP mantiene una investigación por delincuencia organizada y muestra pruebas, se le puede procesar.
José Rendón, Diputado Local por el PAN: El fuero no es una carta de impunidad ni signo de inviolabilidad; prevé protección para opiniones de diputados, no una carta para cometer delitos.
Analizando estos 4 elementos, el texto de la Constitución y las 3 opiniones de diversos actores con conocimiento, podemos apreciar que efectivamente la Carta Magna en su Artículo relativo contempla una inviolabilidad de sus personas, pero con respecto del desempeño de sus “opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos”, creo que es más que claro y no necesitamos tener un doctorado en Derecho, ni nada parecido. Todo se resume en el sentido que mientras se desempeñen en dichos cargos, no podrán ser afectados (y aunque no lo especifica textualmente se deduce que se refiere a que es jurídicamente) por las opiniones que manifiesten y no podrán ser “reconvenidos” (reconvenir, si nomino de regañado, sermoneado, amonestar, reprender, increpar, corregir, advertir, etc.). Hasta donde yo logro entender, las acusaciones que le imputan fueron anterior a su actual encargo en donde recibe el fuero, y aunque así fuera, que los actos que se le imputan hubieran sido realizados mientras ostenta el cargo de Diputado, no lo exenta de su responsabilidad ya que no se está hablando de opiniones o acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, sino fuera de su ámbito de competencia en el orden particular y personal, es decir, los diputados debaten, acuerdan y legislan, si su conducta anómala que le imputasen quedara fuera del ámbito de estas tres acciones “debatir”, “acordar” y “legislar” no tiene porque ser tratado de manera diferente al común de cualquier ciudadano de este país. O como dicen, ¿la ley es para el grueso de la población y la clase política está exenta de esta?, si es así me gustaría me ilustraran en ¿Donde dice eso?.
En pocas palabras, las leyes son para todo aquel que se encuentre dentro de territorio nacional, sin importar su estatus social, raza, credo o ideología. Entonces, ¿Que pasa señores?